(( Yaqueline Lozano ))
(CDN)
Se debe tener presente la
gran necesidad de proteger al niño en una manera especial la cual fue anunciada
en la declaración de Ginebra de 1924 sobre los derechos de los niños y en la declaración
de los mismos, fue adoptada por la asamblea general y además reconocida universalmente
de derechos humanos en un acuerdo internacional, de
derechos civiles políticos, económicos
sociales y culturales de acuerdo a los estatutos y organismos especializados e
interesados en el bienestar del niño teniendo en cuenta como está claro y
especifico en la declaración de los derechos de los niños, el niño como tal con
su falta de madurez física y mental necesita
protección y cuidados específicos incluso en la legalidad tanto antes
como después del nacimiento para que esta convención se cumpla se debe tener como
requisito ser menor de dieciocho años de edad o según la ley que lo rija reconociendo
la importancia de la gran cooperación internacional para mejorar las
condiciones de vida del menor en todos los países en desarrollo como
particularmente en la cual han convenido y se han puesto de acuerdo en todas
las leyes a cumplir como por ejemplo Los
Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesario Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones,
servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los
niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,
especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su
personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Artículo 4s para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos
y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la
ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas
adecuadas.
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